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T 2024 , F 168, S 8, H TF 5110, I/A 10 (13.10.14).
9. Administración y Representacion.-"ARTICULO 9 . La Administración y representación de la Sociedad, se encomendará a un Administrador Unico, que tendrá que tener obligatoriamente la condición de socio, siendo válido todo lo que haga en asuntos relativos al giro o tráfico de la empresa sin.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 203 del Jueves 23 de Octubre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.