I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
Artículo 18.- EL cargo de Administrador será retribuido. 1.- La retribución consiste en una cantidad dineraria fija anual, que, como remuneración por el ejercicio del cargo, establecerá cada ejercicio la Junta General.
T 488 , F 160, S 8, H LO 7499, I/A 6 ( 3.09.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 172 del Miércoles 10 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.