FRIMON INVERSIONES Y ASESORAMIENTO SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 18.- EL cargo de Administrador será retribuido. 1.- La retribución consiste en una cantidad dineraria fija anual, que, como remuneración por el ejercicio del cargo, establecerá cada ejercicio la Junta General.

Datos registrales

T 488 , F 160, S 8, H LO 7499, I/A 6 ( 3.09.14).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 172 del Miércoles 10 de Septiembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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