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1) La compraventa y explotación en cualquiera de las formas permitidas por la Ley tanto de terrenos rústicos o urbanos, la construcción de todo tipo de viviendas y edificios por sus propios medos o empleando a terceros, instalaciones deportivas y de recreo, así como la explotación, administración, p.
T 4283, L 3193, F 165, S 8, H MA 21528, I/A 10 (23.06.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 123 del Miércoles 2 de Julio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.