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La prestación de los siguientes servicios de pago previstos en el artículo 1 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago: a) La prestación de servicios que permitan el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta.
T 26523 , F 45, S 8, H M 349644, I/A 88 (16.05.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 97 del Lunes 26 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.