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ARTICULO 9º.- La administración y representación de la sociedad, tanto en juicio como fuera de él, corresponderá a dos Administradores solidarios designados por la Junta General de Accionistas. Para ser nombrado Administrador, no se requerirá la condición de accionista de la sociedad. El cargo de.
T 2193 , F 122, S 8, H Z 22162, I/A 6 (14.05.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 95 del Jueves 22 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.