JOSE MARIA NAVAJAS SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

Artículo 13.- El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que será fijada para cada ejercicio por la Junta General de Socios.

Datos registrales

T 436 , F 33, S 8, H LO 6094, I/A 10 (22.04.14).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 83 del Lunes 5 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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