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ARTICULO 14.- REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL.- a.- CONVOCATORIA.- Se convocará por el Organo de Administración o, en su caso, por los Liquidadores, y se celebrarán en el Término Municipal donde radique el domicilio social. La convocatoria se hará por cualquier procedimiento de comunicación, individual.
T 209 , F 144, S 8, H SC 46930, I/A 3 (26.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 65 del Jueves 3 de Abril de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.