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Apo.Sol.: HERNAIZ DEL CAMPO LEONARDO.
Artículo 16º-bis.- El cargo de Administrador o Consejero, en su caso, será retribuido. Dicha retribución consistirá en una cantidad fija anual establecida anualmente por decisión de la Junta de Socios.
T 738 , F 151, S 8, H LO 14673, I/A 3 ( 6.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 51 del Viernes 14 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.