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Artículo 30º.- La remuneración del cargo de los miembros del órgano de administración por la realización de las funciones mercantiles propias del cargo, consistirá en una asignación fija en concepto de retribución, que será fijada para cada ejercicio por la Junta General de socios, de conformidad.
T 1362 , F 19, S 8, H VA 22455, I/A 4 (28.02.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 46 del Viernes 7 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.