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MODIFICADOS LOS ARTICULOS 2 Y 6 DE LOS ESTATUTOS.-.
objeto el ejercicio en común por sus socios de la actividad profesional de abogado, concretada en el asesoramiento a empresas y particulares, Administraciones Públicas, instituciones, cooperativas, comunidades de bienes, promotores y cualesquiera personas físicas o jurídicas, en toda clase de temas.
T 15883 , F 20, S 8, H M 268347, I/A 11 (13.01.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 13 del Martes 21 de Enero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.