NEUMÁTICOS DIMA 1 JEREZ, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NEUMÁTICOS DIMA 2 JEREZ, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales, se hace público que los socios comunes de las sociedades Neumáticos Dima 1 Jerez, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Neumáticos Dima 2 Jerez, S.L.U. (Sociedad Absorbida), celebraron respectivas Juntas Generales con el carácter de universal el día 30 de noviembre de 2013, adoptando en ambas sociedades por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Neumáticos Dima 2 Jerez, S.L.U., por parte de Neumáticos Dima 1 Jerez, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión de fecha 30 de noviembre de 2013 redactado y suscrito por los Consejeros Delegados de ambas sociedades.

Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, los intermedios a fecha 30 de septiembre de 2013.

Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que absorbente y absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Neumáticos Dima 2 Jerez, S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Neumáticos Dima 1 Jerez, S.L.U., la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Neumáticos Dima 2 Jerez, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los acreedores de ambas sociedades tienen derecho de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión y que la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, durante cuyo plazo los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Jerez de la Frontera, 11 de diciembre de 2013.- Los Consejeros Delegados de ambas sociedades, Giuseppe Di Maggio y David Di Maggio.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Viernes 27 de Diciembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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