OKI EUROPE LIMITED (SOCIEDAD ABSORBENTE) OKI SYSTEMS IBÉRICA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión transfronteriza intracomunitaria

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y, en particular, en el artículo 43 de la LME, aplicable por remisión del artículo 55 de la LME, se hace público que la sociedad de nacionalidad británica "Oki Europe Limited", accionista único de la sociedad de nacionalidad española "Oki Systems Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal", ejerciendo las competencias propias de la Junta General, ha aprobado en fecha 6 de diciembre de 2013, la fusión transfronteriza intracomunitaria consistente en la absorción de "Oki Systems Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal" (sociedad absorbida) por parte de "Oki Europe Limited" (sociedad absorbente), con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida "Oki Systems Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal" y la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de dicha sociedad a la sociedad absorbente "Oki Europe Limited", todo ello en los términos y condiciones que se indican en el proyecto de fusión transfronteriza, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 7.327, folio 172, sección 8.ª, hoja M-118.689, inscripción 1.ª, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2013.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43.1 de la LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de los artículos 43.1 y 44 de dicha ley, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la LME.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la LME, se hace constar que los acreedores y, cuando proceda, los accionistas de las sociedades que se fusionan, podrán ejercitar sus derechos en las condiciones establecidas en la norma de aplicación, siendo la dirección donde pueden obtener, sin gastos, una información exhaustiva sobre esas condiciones de ejercicio de sus derechos la correspondiente al domicilio social de "Oki Systems Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal", esto es, calle Anabel Segura, 16, Edificio 3, cuarta planta, 28108 Alcobendas (España), y en el domicilio social de "Oki Europe Limited", esto es, Blays House, Wick Road, Englefield Green, Egham, Surrey TW20 OHJ, Inglaterra.

Alcobendas (Madrid), 10 de diciembre de 2013.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de "Oki Systems Ibérica, S.A., Sociedad Unipersonal", don Julio Manuel Albi González.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 238 del Viernes 13 de Diciembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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