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Artículo 9.- El cargo de administrador es retribuido. La retribución consiste en una cantidad alzada anual como sueldo por el ejercicio del cargo, cuya cuantía fijará para cada ejercicio la Junta General..
T 880 , F 199, S 8, H AL 23452, I/A 7 ( 7.10.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 198 del Miércoles 16 de Octubre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.