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Artículo 5º. Capital.- El capital social se fija en la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000,00 Euros). Dicho capital está dividido en trescientas (300) participaciones sociales de diez euros (10,00 euros) de valor nominal cada una, numeradascorrelativamente, del uno (1) al trescientos (300), ambos.
T 3284 , F 192, S 8, H TF 52166, I/A 2 (12.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 158 del Miércoles 21 de Agosto de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.