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ARTICULO 20º.- RETRIBUCION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION. El cargo de administrador sera retribuido, pudiendo ser la retribucion distinta para cada administradro en funcion de su efectiva participacion en la gestion de la sociedad. Los administradores percibiran como remuneracion una retribucion de.
T 9566, L 6848, F 136, S 8, H V 151804, I/A 2 ( 2.07.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 129 del Miércoles 10 de Julio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.