EUROGRÚAS ALGECIRAS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EUROGRÚAS MR, GRÚAS TORRE, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Con fecha 11 de junio de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) la Junta General de socios de Eurogrúas Algeciras, S.L. (Sociedad absorbente), socio único de Eurogrúas MR, Grúas Torre, S.L.U. (Sociedad absorbida) en Junta Universal y por unanimidad, y por decisión de socio único ha aprobado el Proyecto Común de Fusión, sus respectivos balances de Fusión y la operación de fusión en sí misma, ajustada a los términos y condiciones establecidas en el referido Proyecto Común de Fusión, en virtud del cual, Eurogrúas Algeciras, S.L. absorbe a Eurogrúas MR, Grúas Torre, S.L.U., que se extingue, transmitiendo su patrimonio social a favor de la absorbente, quien adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquella. Conforme a lo establecido en el artículo 43 LME, los socios y acreedores de la sociedad absorbente y absorbida, tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión y del balance de fusión de las mismas.

Igualmente, de conformidad con el indicado artículo de la LME, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, que, conforme al artículo 44 de la misma, siempre que su crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio, no estuviese vencido en ese momento, y no se encontrara ya suficientemente garantizado, podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la última publicación de este anuncio, hasta que no se les garanticen tales créditos.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente es socio único de la sociedad absorbida, que en consecuencia tiene el carácter de participada íntegramente por aquélla, la Fusión será considerada como fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas en los términos previstos en el artículo 49.1 LME, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal, por unanimidad, y por decisión del socio único, respectivamente de las sociedades intervinientes.

En Algeciras, 11 de junio de 2013.- El Administrador único de Eurogrúas Algeciras, S.L.; Eurogrúas Holding Corporativo, S.L., representada por don Francisco Javier Sato González. El Administrador único de Eurogrúas MR, Grúas Torre, S.L.U.; Eurogrúas Holding Corporativo, S.L., representada por doña Isabel María Leandro Trigo.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 113 del Martes 18 de Junio de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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