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ARTICULO 9º. 5).- El cargo de administrador será retribuido, mediante la cantidad de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 EUROS) anuales, como contraprestación a los trabajos de administración. Dicha retribución será de aplicación para los siguientes ejercicios mientras la Junta General no modifique.
T 2628 , F 19, S 8, H Z 28347, I/A 2 ( 5.06.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 109 del Miércoles 12 de Junio de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.