DIXI MEDIA DIGITAL, S.A.

Derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305.2 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de Accionistas de "Dixi Media Digital, Sociedad Anónima" (en adelante, la "Sociedad") celebrada el 21 de mayo de 2013 ha acordado el aumento de su capital social mediante la emisión, entre otras, de un máximo de hasta 1.913.048 nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias.

Las nuevas acciones, idénticas a las preexistentes, tienen un valor nominal de 0,20 euros cada una, son emitidas con una prima de emisión de 0,27 euros por acción, y deberán ser íntegramente desembolsadas, tanto en su nominal como en su prima de emisión, mediante aportaciones dinerarias a realizar en el momento de su suscripción.

Los accionistas de la Sociedad dispondrán de un derecho preferente para suscribir estas nuevas acciones en la proporción de 0,37 acciones nuevas por cada 1 acción antigua de la que sean titulares, ajustando la asignación, en caso de existencia de restos, por defecto al número entero de nuevas acciones que correspondan al accionista. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente será de un mes a contar desde el día de publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

El derecho de suscripción preferente deberá ejercitarse mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad al domicilio social, Avenida de Burgos, número 16-D, 28036 Madrid, que deberá ir acompañado necesariamente de copia del justificante del ingreso del valor nominal (0,20 euros por acción) y de la prima de emisión (0,27 euros por acción) de las nuevas acciones suscritas en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Caixa Bank con dígitos de identificación 2100 5518 74 2200112380, habiendo hecho constar en el ingreso el concepto de aumento de capital y el nombre completo del accionista suscriptor. La Sociedad no tendrá por válidamente realizada ninguna suscripción en caso de que los fondos correspondientes a las acciones suscritas no se encuentren debidamente acreditados en la referida cuenta antes de la finalización del plazo conferido para el ejercicio del derecho preferente de suscripción de acuerdo con el párrafo anterior. Carecerá asimismo de validez cualquier escrito dirigido por los accionistas a la Sociedad anunciando su ejercicio del derecho preferente de suscripción si no está acompañado de copia del justificante del desembolso de las acciones.

Si, finalizado el periodo de suscripción, no se hubieran suscrito íntegramente todas las acciones, el Consejo de Administración quedará facultado para ofrecer libremente las acciones sobrantes a los accionistas que hubieran ejercitado su derecho preferente de suscripción o a terceros no accionistas, o para dar por cerrado el aumento de capital sin asignación de la totalidad de las acciones. En todo caso, el desembolso y suscripción de las acciones deberá haberse concluido no más tarde de los cinco (5) días naturales siguientes a la finalización del plazo para el ejercicio por parte de los accionistas del derecho de suscripción preferente. Si, concluido este plazo, no hubieran sido finalmente suscritas en su integridad las acciones, el capital quedará aumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

En Madrid a, 22 de mayo de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración, don Javier Albácar Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 100 del Jueves 30 de Mayo de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

Personas en esta publicación

Companies related to this advertisement