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19.- CARACTER RETRIBUTIVO DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- El cargo de Administrador será retribuido y compatible con el sueldo que perciba si además es empleado de la sociedad. La retribución será una cantidad fija que, anualmente será fijadapara cada ejercicio por la Junta General, pudiendo ser.
T 2265 , F 31, S 8, H Z 12596, I/A 5 (20.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 98 del Martes 28 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.