I want to know about...
- Spain
Artículo 1º. DENOMINACION Y REGIMEN: Se añade la capacidad de la sociead para negociar internacionalmente y abrir sucursales en el exterior..Artículo 4º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO:Se precisa que la creación, supresión o traslado de Sucursales puede ser tanto enEspaña como en el extranjero..
Se incorpora en el precepto el desarrollo de las actividaes internacionalmente y mediante sucursales que la sociedad pueda abrir en el exterior.
T 9605, L 6887, F 69, S 8, H V 153095, I/A 3 (16.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 95 del Jueves 23 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.