COATRANS SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargode Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija que será establecida para cada ejerciciopor acuerdo de la Junta General en función de la dedicación.

Datos registrales

T 1173 , F 92, S 8, H Z 4439, I/A 5 ( 4.04.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Jueves 11 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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