I want to know about...
![Spain](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Spain
Artículo 17º.- RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargode Administrador será retribuido. La retribución no tendrá como base una participación en los beneficios y consistirá en una cantidad fija que será establecida para cada ejerciciopor acuerdo de la Junta General en función de la dedicación.
T 1173 , F 92, S 8, H Z 4439, I/A 5 ( 4.04.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 68 del Jueves 11 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.