ALMESU SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 10º.- 1. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido,2. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad a tanto alzado, fijada cada año por la Junta General. La Junta que determine a retribución fijará las reglas de su pago. Dicha.

Datos registrales

T 248 , F 104, S 8, H AL 7886, I/A 9 (22.02.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 44 del Martes 5 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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