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"Artículo 28º.- Retribución. El cargo de administrador seráretribuido. La retribución consistirá en un importe fijo mensual, que será fijado para cada anualidad por la Junta General de Accionistas, con el importe mínimo de setenta mil euros anuales..
T 1383 , F 92, S 8, H VA 2892, I/A 15 (28.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 23 del Lunes 4 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.