ARIAS CAL SL

Modificaciones estatutarias

Artículo 20.- La Sociedad será administrada, regulada y representada con las más amplias facultades, salvo las que por Ley competan únicamente a la Junta General, por un administrador único, que será nombrado entre las personas que sean o no socios, no tengan incapacidad o incompatibilidad legal.

Datos registrales

T 1048 , F 99, S 8, H VA 2816, I/A 10 (10.01.13).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 11 del Jueves 17 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.

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