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ARTICULO 20.- El cargo de administrador es retribuido. La retribución consiste en una cantidad alzada anual que, como remuneración por el ejercicio del cargo, fijará para cada ejercicio la Junta General. Cuando, en función de la estructuradel órgano de administración, hubiese varios.
T 2064 , F 185, S 8, H PM 9967, I/A 7 ( 8.11.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 221 del Lunes 19 de Noviembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.