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La explotación de fincas rústicas en cualquiera de sus aprovechamientos agrÃcolas, ganaderos, forestales y cinegéticos, venta de los productos obtenidos, su transformación y comercialización. La compra, venta, parcelación, arrendamiento y dirección técnica de fincas rústicas, asi como la realización.
T 2240 , F 15, S 8, H CO 31228, I/A 2 (28.09.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 197 del Jueves 11 de Octubre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.