EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES VALENCIANAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) TRESVAL, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), y de conformidad con el procedimiento de fusión regulado por el Capítulo I del Título II de la LME, y en especial en sus artículos 52, apartado 1, y 49, apartado 1, se hace público que los socios de "Empresas Comerciales e Industriales Valencianas, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente) y de "Tresval, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida) han aprobado en Juntas universales y por acuerdo unánime de todos los socios de ambas sociedades, de fecha 1 de octubre de 2012, la fusión por absorción de la sociedad "Tresval, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida) por parte de la sociedad absorbente, fusión ajustada estrictamente a los términos del proyecto común de fusión por absorción, redactado por los órganos de administración y debidamente aprobado por ambas sociedades, en fecha 1 de octubre de 2012, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2012, debidamente auditados.

Como consecuencia de la fusión, se producirá la disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida y "Empresas Comerciales e Industriales Valencianas, Sociedad Limitada", como sociedad absorbente, adquirirá en bloque, como sucesora universal, el patrimonio de la sociedad absorbida, quedando la sociedad absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que se extingue con motivo de la fusión.

Dado que se trata de una fusión de sociedades íntegramente participadas de forma indirecta por el mismo socio, fusión de las previstas en el artículo 52, apartado 1, de la LME, no ha sido necesario el informe de los administradores ni el de los expertos sobre el proyecto de fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente, tal y como prescribe el artículo 49, apartado 1 de la LME.

Dado que, tal y como prescribe el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión ha sido adoptado en las sociedades que participan en la fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, en especial el proyecto de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores, tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el mismo texto legal, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión por absorción, asiste a los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Valencia, 2 de octubre de 2012.- El Administrador único de "Empresas Comerciales e Industriales Valencianas, Sociedad Limitada" (sociedad absorbente), y de "Tresval, Sociedad Limitada" (sociedad absorbida), don Juan Luis Gómez-Trénor Fos.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 195 del Martes 9 de Octubre de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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