CLÍNICA DE FÁTIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) CLÍNICA DE FÁTIMA GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL FÁTIMA PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL FATINVEST HOLDING, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la citada Ley, se hace público que el socio único de Clínica de Fátima, Sociedad Anónima Unipersonal, el día 31 de julio de 2012 decidió la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio en tres partes cada una de las cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a tres sociedades beneficiarias preexistentes, Clínica de Fátima Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal; Fátima Patrimonial, Sociedad Limitada Unipersonal y Fatinvest Holding, Sociedad Limitada. Las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida.

Asimismo, las Juntas Generales de Socios de Clínica de Fátima Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal; Fátima Patrimonial, Sociedad Limitada Unipersonal y Fatinvest Holding, Sociedad Limitada celebradas con carácter Universal en la misma fecha, acordaron por unanimidad participar en la escisión total de Clínica de Fátima, Sociedad Anónima Unipersonal, ampliando al efecto sus capitales sociales y reservas, en su caso, en función del patrimonio neto que reciben en la escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, conforme al artículo 43.1 de la Ley 3/2009 en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio.

Asimismo, los socios, titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, y representantes de los trabajadores tienen derecho a examinar los documentos a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009.

Sevilla, 3 de agosto de 2012.- Don José Antonio Méndez Caballos, Administrador único de Clínica de Fátima, Sociedad Anónima Unipersonal; Clínica de Fátima Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal; Fátima Patrimonial, Sociedad Limitada Unipersonal y Fatinvest Holding, Sociedad Limitada.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 155 del Martes 14 de Agosto de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

Companies related to this advertisement