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ARTICULO 23º. Aprobación de cuentas y aplicación del resultado. Corresponde a la Junta General: a) Aprobar las cuentasanuales. El acuerdo se tomará por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un terciode los votos correspondientes a las participaciones sociales.
T 2020 , F 77, S 8, H Z 1751, I/A 6 (19.04.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 82 del Lunes 30 de Abril de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.