IBERCONSUMÁTICA C.E., S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GRANDE VISTA INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Iberconsumática CE, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día treinta de junio de 2011, acordó por unanimidad, después de aprobar el Balance de la escisión a fecha treinta de junio de 2011 y el Proyecto de escisión parcial con esa misma fecha, aprobar la escisión parcial sin extinción de "Iberconsumática CE, S.L.", mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, referente a la producción y venta de energía fotovoltaica, y su traspaso en bloque a la sociedad beneficiaria denominada "Grande Vista Inmobiliaria, S.L.", quien adquirirá, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, sin que la sociedad escindida se extinga, adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, por un valor equivalente al de sus respectivas participaciones en la mercantil parcialmente escindida, todo ello de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial elaborado, suscrito por los dos administradores mancomunados de la sociedad, y depositado en el Registro Mercantil de Murcia, el día 10 de octubre de 2011, fijando como fecha a efectos contables, el día 1 de diciembre de 2011.

Como consecuencia de la escisión parcial de Iberconsumática CE, S.L., se ha adoptado en Junta General Universal por unanimidad, reducir fondos propios en 1.780.372,23 € igualmente como consecuencia de la escisión parcial, la mercantil beneficiaria, Grande Vista Inmobiliaria, S.L., amplia capital social en dicho importe, correspondiente a 1.780.380 participaciones sociales, de valor nominal de 1,00 € cada una de ellas.

Se advierte expresamente a los socios y acreedores de la sociedad escindida, del derecho que les asiste a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y del Balance de Escisión Parcial, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la sociedad parcialmente escindida, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores en los términos establecidos en los art. 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009.

Murcia, 8 de noviembre de 2011.- Francisco Miguel García León y Jone Chouza Figueroa, administradores mancomunados de Iberconsumática C.E., S.L.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 236 del Jueves 15 de Diciembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

Personas en esta publicación

Companies related to this advertisement