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"Artículo 20º. Retribución del Organo de Administración. Los miembros del Organo de Administración percibirán las siguientes retribuciones: Retribuciones Variables: Participaciónen un 10% de las ganancias, que se detraigan de los beneficios líquidos, una vez cubiertas las atenciones a las reservas.
T 5455, L 2762, F 181, S 8, H V 47060, I/A 8 (26.09.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 190 del Miércoles 5 de Octubre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.