AGROEXPS CONSTRUCCIONES, S.A.

Anuncio de acuerdo de reducción y simultánea ampliación de capital social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que los accionistas de la mercantil "Agroexps Construcciones, S.A.", reunidos en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada con carácter de Universal, en Argamasilla del Alba (Ciudad Real), calle Juan de Zúñiga, n.º 184, 13710, el día 30 de junio de 2011, acordaron, por unanimidad, la reducción del capital social desde los actuales 142.437 euros a 0 euros, y la simultánea ampliación de capital social a la cantidad de 60.112,02 €.

La finalidad de la reducción de capital social aprobada es el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores, mediante la amortización de todas las acciones emitidas por la sociedad, a saber 23.700 acciones al portador, numeradas del 1 al 13.500 y del 15.001 al 25.200, inclusive, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas.

La ampliación de capital social aprobada se ha llevado a cabo mediante la aportación en efectivo metálico de la cantidad de 60.112,02 euros, habiéndose emitido 10.002 nuevas acciones, numeradas del 1 al 10.002, ambos inclusive, de 6,01 euros de valor nominal cada una de ellas, ampliación que ha sido íntegramente suscritas y desembolsadas.

Consecuentemente se ha modificado la redacción del artículo 6.º de los Estatutos Sociales.

Se hace constar que el balance que ha servido de base para la presente operación ha sido cerrado a fecha 31 de diciembre de 2010, y que se ha emitido informe de Auditoria (Auditsis, S.L.) a fin de verificar la reducción y la simultánea ampliación de capital.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el citado Balance del Informe de Auditoría.

Del mismo modo, se hace constar también que, de conformidad con el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no pueden oponerse a la reducción de capital social aprobada, puesto que su única finalidad es restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio de la Sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas.

En Argamasilla del Alba (Ciudad Real) a, 23 de septiembre de 2011.- Don Francisco Javier Güell Oliva, Presidente del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 190 del Miércoles 5 de Octubre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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