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ARTICULO 20º. CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO. El cargo de Administrador será retribuido con una cantidad fija mensual, en concepto de sueldo, que determine la Junta General para cada ejercicio. Sin perjuicio de que los componentes del órgano de administración puedan percibir otras retribuciones por.
T 8765, L 6052, F 23, S 8, H V 124823, I/A 6 ( 8.08.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 157 del Jueves 18 de Agosto de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.