BIOTECH ANGELS, S.A.

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 14 diciembre de 2010, en el domicilio social de la compañía, acordó aumentar el capital social en las siguientes condiciones:

Primero.- Aumentar el capital social de la compañía en el importe de quinientos mil cuarenta euros (500.040 euros), mediante la emisión a la par y puesta en circulación de un máximo de 8.334 acciones, ordinarias y nominativas de una sola serie y clase, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 104.558 al 112.892, ambos inclusive, sin prima de emisión, para ser desembolsadas mediante aportaciones dinerarias.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio se prevé expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta para el supuesto de que el aumento de capital no fuera íntegramente asumido y desembolsado por los accionistas de la compañía, por lo que el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas cualquiera que sea su importe.

Tercero.- No habrá ofrecimiento de las nuevas acciones a entidades o personas que no sean accionistas de la Sociedad.

Cuarto.- Los accionistas podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Quinto.- El derecho de suscripción preferente se ejercitará en el domicilio social de la Compañía, justificando el ingreso del total nominal de las acciones suscritas por el accionista en la cuenta corriente número 2013-0118-91-0.20111.7419.

Sexto.- Cada accionista tendrá derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones igual a la que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir las acciones emitidas entre las acciones ya existentes, por el número de acciones que ostente el accionista en cuestión a día de celebración de la Junta, es decir el 14 de diciembre de 2010, redondeándose las cifras que resulten con decimales al número entero inmediato anterior.

Se permite el ejercicio parcial del derecho de suscripción preferente sobre el número de acciones que resulten del anterior cálculo.

Septimo.- Aquellos accionistas que ejerciten parcialmente su derecho de suscripción preferente sobre las acciones a las que tenga derecho, no podrán ejercer ningún derecho de suscripción sobre las acciones no suscritas (Acciones Remanentes) al final del periodo del ejercicio de derecho de suscripción preferente en el plazo fijado en el punto 4.

Octavo.- Una vez transcurrido el plazo de un mes previsto en el punto 4, la totalidad de las acciones que no hayan sido suscritas por los Accionistas de la sociedad en ejercicio de su derecho de suscripción preferente (en adelante las "acciones remanentes"), serán ofrecidas por el Consejo de Administración exclusivamente a los accionistas que, dentro del plazo, hayan ejercitado su derecho de suscripción preferente sobre la totalidad de las acciones que les correspondería suscribir.

Dichos accionistas podrán suscribir y desembolsar las "acciones remanente" en un plazo de 7 días a contar desde su ofrecimiento por parte del Consejo de Administración.

Si varios accionistas ejercitan el derecho a suscribir y desembolsar las "acciones remanente", las mismas se repartirán entre éstos en una cifra igual a la que resulte de multiplicar el cociente resultante de dividir el total de las "acciones remanente" entre el total de las acciones de las que sean titulares los accionistas que suscriban y desembolsen las "acciones remanentes", por el número de acciones que ostente cada accionista a fecha 14 de diciembre de 2010, redondeándose las cifras que resulten con decimales al número entero inmediato anterior.

Se permite expresamente el ejercicio parcial de este derecho de suscribir y desembolsar las "acciones remanentes", ofreciéndose de nuevo las no suscritas por ejercicio parcial sobre acciones remanentes, a aquellos accionistas que lo hubieran ejercido en su totalidad, aplicando la misma regla de reparto anteriormente descrita en el supuesto de que fueran varios los accionistas que pueden ejercitar este derecho.

Noveno.- Conforme a lo previsto en el Art. 198.4 del Reglamento del Registro Mercantil, la titularidad de las acciones creadas a consecuencia del aumento de capital se hará constar en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad.

Décimo.- Se delega indistintamente en el Presidente, en el Secretario y en Consejero don José Ramón Béjar González la facultad de ejecutar y elevar a público el acuerdo de ampliación de capital y la nueva redacción del Artículo 5º de los Estatutos Sociales.

Barcelona, 20 de diciembre de 2010.- El Presidente, don Javier Briones Pardo.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 13 del Jueves 20 de Enero de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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