SOPIMA, S.A. (SOCIEDAD TRANSFORMADA Y ABSORBENTE) FLEBAT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de la previsto en el art. 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica que la junta general extraordinaria universal de la sociedad Sopima, S.A. acordó por unanimidad, en su reunión celebrada el 30 de noviembre de 2010 su transformación en sociedad de responsabilidad limitada, que pasará a denominarse Sopima, S.L., así como la consecuente aprobación de otros estatutos adecuados a su nueva forma social.

Y conforme a lo previsto en el art. 43 de la Ley 3/2009, se comunica que también con fecha 30 de noviembre de 2010 la sociedad Sopima, S.A. ha acordado la fusión por absorción de Flebat, S.L. por la primera con la correspondiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, traspasando ésta en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente, con la consiguiente asunción por parte de ésta de todos los bienes, derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio de la sociedad absorbida. Debido a que todas las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y a que el acuerdo ha sido adoptado por unanimidad, de conformidad con lo previsto en el art. 42 de la referida Ley 3/2009, no ha sido necesario elaborar un proyecto ni contar con el balance de fusión para llevar a cabo la referida operación.

Dado que se trata de una fusión de sociedades gemelas, y de conformidad con lo establecido en el art. 52 en relación con el art. 49.1.4 de la Ley 3/2009, se hace constar que la fusión ha sido aprobada únicamente por la sociedad absorbente, sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la fusión por la sociedad absorbida.

En uso de la facultad que atribuye el art. 418 del Reglamento del Registro Mercantil, se ha acordado que la sociedad absorbente Sopima, S.A. suceda en la denominación a la sociedad absorbida, pasando a denominarse Flebat, S.L.

Asimismo se acordó solicitar el acogimiento de la fusión al régimen fiscal especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el Capítulo VIII del Título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Madrid, 29 de diciembre de 2010.- Federico Echevarría Sáinz, Administrador único de Sopima, S.A. y de Flebat, S.L.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 7 del Miércoles 12 de Enero de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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