LABORAGUA, S.A.

La junta general Extraordinaria de accionistas, celebrada el 11 de Mayo de 2.010, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de ciento ochenta mil once euros con cincuenta y dos céntimos (180.011,52 Euros), mediante la emisión y puesta en circulación de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS de nuevas acciones, nominativas, de seis euros con un céntimos (6,01 Euros) euros de valor nominal cada una, y numeradas correlativamente del 10.804 al 40.755, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal.

3. El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias.

4. Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones.

5. Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

6. Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 % del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que "LABORAGUA, S.A." mantiene en la entidad financiera BANCO SANTANDER, S.A., y cuyo código es el siguiente: 0049 5431 07 2410411128; pudiendo también hacerse efectivo el desembolso en el domicilio social simultáneamente a la suscripción de las acciones en metálico o mediante cheque o talón.

Las acciones no suscritas serán ofrecidas por el órgano de administración a los restantes socios para que, en idénticas condiciones a las acordadas, procedan a su suscripción y desembolso.

7. Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el art. 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas

Heras, 11 de mayo de 2010.- El Administrador solidario, don Enrique Alonso Cruzado.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 123 del Miércoles 30 de Junio de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Aumento De Capital.

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