TOSSA 2001, S.L.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71.2 y 97 de la L.S.R.L., se hace público que la J.G.E. celebrada en el domicilio social el día 10 de junio de 2010, acordó, entre otros asuntos, la modificación del artículo 7.º apartado A de los Estatutos sociales, cuya redacción queda de la siguiente manera:

"Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales ínter vivos entre socios, así como la realizada a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Igualmente, será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales ínter vivos que realicen los socios a favor de los administradores de la sociedad, hasta un máximo de un 25 % del capital social.

Al margen de los supuestos anteriormente mencionados, la transmisión voluntaria por actos ínter vivos de las participaciones sociales que no lleven aparejada prestación accesoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley.

Dicho régimen serán igualmente aplicable a la transmisión voluntaria por actos ínter vivos del derecho de preferente suscripción que, en las ampliaciones de capital social, corresponda a los socios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 y siguientes de la Ley, que será ejercitable en los plazos en el referido artículo 75."

De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la L.S.R.L., los socios que no hayan votado a favor del acuerdo podrán ejercitar el derecho de separación en tanto no transcurra un mes desde la publicación del acuerdo.

Tossa de Mar, 11 de junio de 2010.- F. Javier Roca Boixadós, Administrador solidario.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 118 del Miércoles 23 de Junio de 2010. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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