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ARTICULO SEXTO.- La titularidad de las participaciones sociales confiere la condición de socio y atribuye los derechosy las obligaciones establecidos en la Ley, en estos Estatutos y en los acuerdos sociales válidamente adoptados. No obstante, en caso de pignoración de participaciones, el acreedor.
T 3700 , F 123, S 8, H Z 48347, I/A 2 ( 8.06.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 116 del Lunes 21 de Junio de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.