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Modificar el Artículo 16º de los Estatutos Sociales: "ARTICULO 16º.- DURACION DEL CARGO Y RETR1BUCION: La duración delcargo será INDEFINIDA y el cargo será retribuido con la cantidad que se fije para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General." .
T 6678, L 3982, F 184, S 8, H V 72952, I/A 3 ( 5.01.10).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 9 del Viernes 15 de Enero de 2010. Empresarios, Actos Inscritos.