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Artículo 17.- INCOMPATIBILIDADES Y RETRIBUCION. 1. No podrán ejercer cargos en esta Sociedad las personas declaradas incompatibles por la Ley. 2. La actuación del Organo de Administración será RETRIBUIDA, y por ejercer las funciones propias de este órgano, sus miembros percibirán como.
T 7165, L 4468, F 43, S 8, H V 83159, I/A 5 (21.12.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 249 del Jueves 31 de Diciembre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.