ALIMENTA HOLDING LIMITED (SOCIEDAD ABSORBENTE) ALIMENTA ESPAÑA ENTIDAD DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Se anuncia que los socios de cada una de las referidas Sociedades adoptaron, respectivamente, el 12 de octubre de 2009, la fusión transfronteriza intracomunitaria entre la sociedad de nacionalidad chipriota Alimenta Holding Limited y la sociedad de nacionalidad española Alimenta España Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros, S.L.U., por absorción de ésta última por parte de la primera, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la asunción en bloque por la Sociedad Absorbente de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la Sociedad Absorbida y sin ampliación del capital social de la Sociedad Absorbente, conforme a los balances de fusión cerrados a 31 de marzo de 2009.

Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de las Sociedades que se fusionan cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de fusión, no haya vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, podrán oponerse a la fusión conforme a lo previsto en la legislación española y, en particular, en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. No gozarán de este derecho de oposición a la fusión los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados. Se hace constar igualmente que no resulta de aplicación el derecho de separación de los socios de la sociedad española previsto en la Ley antes citada, al tratase de un acuerdo adoptado por parte de su socio único.

Asimismo, conforme a lo previsto en la legislación chipriota, el artículo 201 de la Ley de Sociedades, Cap. 113, que confiere el derecho de separación a los socios minoritarios que voten en contra del acuerdo de fusión en el ámbito de una reorganización doméstica entre sociedades chipriotas, resulta igualmente de aplicación por analogía a una fusión transfronteriza para la protección de los citados socios minoritarios. Asimismo, como consecuencia de la fusión los acreedores de la Sociedad Absorbida se convertirán en acreedores de la Sociedad Absorbente, sin que se produzca ninguna alteración en la naturaleza, importe, términos y condiciones de sus créditos, conforme a lo dispuesto en la citada Ley de Sociedades chipriota.

Se hace constar que los socios y los acreedores de la Sociedades que se fusionan, tienen derecho a obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los balances de fusión, el proyecto común de fusión transfronteriza de fecha 10 de junio de 2009, así como información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de los derechos de los acreedores y socios, en el domicilio social de la Sociedad Absorbida sito en Ctra. Fuencarral - Alcobendas, Km. 3.800, Arbea Campus Empresarial, Edificio 2, Planta 2.ª, Alcobendas, Madrid.

En Madrid a, 20 de octubre de 2009.- Doña María Luisa Fernández Álvarez. Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Alimenta España Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros, S.L. Unipersonal.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 204 del Lunes 26 de Octubre de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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