I want to know about...
- Spain
ARTICULO 20º.- RETRIBUCION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.- Los miembros del órgano de administración serán retribuidos,y dicha remuneración consistirá en una asignación fija anual que será determinada para cada ejercicio por la Junta General, en la forma, condiciones, limitaciones y requisitos.
T 8755, L 6042, F 34, S 8, H V 124466, I/A
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 187 del Miércoles 30 de Septiembre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.