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21. Nombramiento, cese, duración y retribución.- La Junta General nombrará y cesará a los administradores, quienes deberán aceptar, y podrán renunciar a sus cargos. En caso de que la sociedad, se quede sin administradores (titulares o suplentes) o sin posibilidad de conseguir la mayoría necesaria.
T 1238 , F 85, S 8, H AL 32892, I/A 2 (23.06.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 124 del Viernes 3 de Julio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.