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c) Comercialización de energía electrica, para lo cual la sociedad está exceptuada de la obligación de separación jurídica de actividades de acuerdo con el art. 14.4 de la ley 54/1997 del sector Eléctrico en su redación dadapor la Ley 17/2007, de 4 de julio.
T 596, L 387, F 15, S 8, H BU 2272, I/A 17 ( 2.06.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 109 del Viernes 12 de Junio de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.