SAULUS, SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público  que en Junta General de Accionistas celebrada con carácter universal y sin necesidad  de previa convocatoria el día quince de Octubre de dos mil ocho se tomaron, entre otros acuerdos, el de efectuar dos reducciones del capital social de la Sociedad, en los términos siguientes:

Primero.- Reducción de capital social por condonación de dividendos pasivos.

La Junta acordó reducir el capital social en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (51.278,953758 ?), mediante la condonación de dividendos pasivos por importe de DOS EUROS CON CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (2,051158 ? ) por acción, por el procedimiento de reducción en la misma cuantía del valor nominal de cada acción.

Segundo.- Reducción del capital social por restitución de aportaciones.

Se acordó por unanimidad reducir de nuevo el capital social de la compañia, en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (224,072338 ?). Todo ello mediante reducción del valor nominal de las acciones las cuales pasarán a tener un valor nominal de las acciones las cuales pasarán a tener un valor nominal de TRES EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (3,95 ?). El objeto de la reducción del capital social es la restitución de aportaciones a los socios, en la misma proporción a su participación en el capital social.

Tercero.- Por tanto, como consecuencia de la anterior, el capital social queda fijado en la cifra de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (98.750,00 ?), distribuidos en veinticinco mil acciones de TRES EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (3,95 ?) de valor nominal cada una de ellas.

Cuarto.- Asimismo como consecuencia de las reducciones de capital mencionadas se modifica el artículo 5º de Estatutos sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a las dos reducciones de capital acordadas, en los términos del artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Laguardia, 6 de febrero de 2009.- El Administrador Único, don José Luis Grisaleña Gómez.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 59 del Viernes 27 de Marzo de 2009. Avisos y Anuncios Legales, Reducción De Capital.

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