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"Articulo 20Ó.- El cargo de Administrador de la sociedad será retribuido. Dicha retribuido consistirá en una cantidad fija, que para cada ejercicio se determinará por la Junta General, y no tendrá como base una participación en beneficios. En todo caso será retribuido como mínimo por la cantidad.
a) La representación, adquisición, exportación y distribución de materiales sanitarios y médicos. b) La prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y planificación en materia medica y sanitaria en general, espacialmente en la rama de traumatología y de gestión establecimientos sanitarios,.
T 1433 , F 64, S 8, H TF 9779, I/A 5 ( 8.01.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 14 del Jueves 22 de Enero de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.