CLUB DEPORTIVO SOTOGRANDE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Ampliación de capital

El Consejo de Administración de «Club Deportivo Sotogrande, Sociedad Anónima», sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, tomo 882, folio 128, hoja CA-7845, inscripción 1.ª, con C.I.F. A-11305679, en su sesión del día 24 de octubre de 2006, al amparo de la autorización concedida por la Junta general de accionistas de la sociedad, celebrada el 23 de octubre de 2006, acordó ejecutar el acuerdo de aumento de capital adoptado en la citada Junta, así como fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la misma con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

a) Importe nominal máximo de la ampliación: 450.760.-euros.

b) Acciones a emitir: Hasta un máximo de 500 nuevas acciones ordinarias, de 901,52 euros de valor nominal cada una, nominativas, de la misma clase y serie que las existentes, con una prima de emisión de 1.540,48 euros por acción. Las acciones de nueva emisión serán acciones ordinarias, nominativas, de la misma clase y con los mismos derechos políticos y económicos que las actualmente en circulación.En lo que respecta a los derechos económicos, las nuevas acciones tendrán derecho a los dividendos sociales a partir del día 1 de enero de 2007.c) Desembolso: En el momento de la suscripción se exigirá el desembolso del 100 por 100 del precio (nominal y prima) de las acciones suscritas, mediante aportación dineraria.d) Derecho de suscripción preferente y proporción: Los accionistas de la sociedad que lo sean al final del día hábil anterior a la fecha de publicación de la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil según el libro-registro de acciones nominativas de la sociedad, tendrán derecho de suscripción preferente, a razón de una acción nueva por cada 7 acciones en circulación. Cada acción antigua otorgará un derecho de suscripción preferente, por lo que serán necesarios 7 derechos para suscribir una acción nueva.e) Período de suscripción preferente: Tendrá una duración de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles, durante el período de suscripción preferente, en las mismas condiciones que las acciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 158.3 de la Ley de Sociedades Anónimas.f) Operaciones de suscripción: Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un mes establecido al efecto, podrán dirigirse al domicilio social, en cuyo libro-registro de acciones nominativas consta su titularidad, indicando su voluntad de ejercitar el derecho de suscripción preferente.g) Compromiso de suscripción: Una vez finalizado el período de suscripción preferente, las acciones no suscritas serán ofrecidas a «Sotogrande, Sociedad Anónima» para que las suscriba.

h) Previsión de suscripción incompleta: Habida cuenta del compromiso asumido por «Sotogrande, Sociedad Anónima», no es previsible la suscripción incompleta. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se prevé expresamente la suscripción incompleta del aumento de capital. Por tanto, en caso de que el aumento de capital no se suscribiera íntegramente dentro del plazo indicado, el Consejo de Administración, en virtud de la delegación de facultades establecida posteriormente, podrá declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

San Roque, 24 de octubre de 2006.- Ángel Antolín Cuesta, Presidente del Consejo de Administración.-61.435.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 207 del Lunes 30 de Octubre de 2006. .

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