SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas, Reglamento del Registro Mercantil y demás normativa aplicable, se hace público que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada en primera convocatoria el pasado 5 de diciembre de 2002 acordó: Aumentar el capital social en once millones setecientos noventa mil ochocientos diez euros con treinta y seis céntimos (11.790.810.36 euros), mediante la emisión a la par y puesta en circulación de 39.236 nuevas acciones nominativas, de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 78.473 al 117.708, ambos inclusive, libres de gastos para el suscriptor, que disfrutarán de iguales derechos económicos y políticos que las 78.472 hasta ahora existentes.

El contravalor de las 39.236 acciones en que se amplia el capital consistirá en nuevas aportaciones dinerarias al patrimonio social, habiendo cada una de las acciones emitidas de desembolsarse en un 31,19 por 100 al tiempo de la suscripción.

Si la ampliación del capital no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado al efecto en este anuncio, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Establecer los siguientes plazos para el ejercicio por los señores socios de su derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones: 1. Un primer plazo de un mes, desde la publicación del presente anuncio de oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", para la suscripción por los señores socios de un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, esto es, a razón de una acción nueva por cada dos antiguas.

2. Un segundo plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la fecha de vencimiento del plazo anterior, para que los señores socios que hayan suscrito un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, puedan suscribrir de nuevo, en proporción a su participación social, las acciones no suscritas en el primer plazo concedido al efecto.

3. Un tercer plazo de un mes, contado desde el día siguiente al último del segundo plazo, en el que el Consejo de Administración -órgano facultado por la Junta general de accionistas para decidir forma y plazos- podrá ofrecer las acciones hasta entonces no suscritas a quien tenga por conveniente, sea o no accionista.

La suscripción de las acciones se efectuará mediante escrito dirigido a la socidad, al que se acompañará el resguardo o la certificación del depósito del 31,19 por 100 del valor nominal de cada una de las correspondientes acciones en la cuenta corriente 2048 0000 28 0340064170 abierta a nombre de la sociedad en la oficina principal de la Caja de Ahorros de Asturias, plaza de la Escandalera, 2, Oviedo.

Los derechos de suscripción preferente son transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que se derivan.

Facultar al órgano de administración para determinar las condiciones del acuerdo en todo lo no especificamente previsto, sin limitación alguna, así como para hacer constar, una vez ejecutado el aumento, la nueva redacción de los Estatutos sociales.

Facultar, de forma indistinta y solidaria, en los más amplios términos que en derecho corresponda, a don Carlos García Morilla y a don Agustín J.

Tomé Fernández, Presidente y Secretario respectivamente del Consejo de Administración, para la ejecución de los acuerdos adoptados y, con carácter específico, los acuerdos tomados de aumento de capital social en los términos y condiciones aprobados por la Junta general de accionistas, su elevación a público y, de corresponder, su inscripción en el "Registro Mercantil", otorgando cuantos documentos sean precisos a dichos efectos, incluyendo la subsanación de los defectos, errores u omisiones, de fondo o de forma, que se produzcan en los mismos y su interpretación, y, de modo particular, para precisar, aclarar, complementar, armonizar y subsanar los acuerdos adoptados por la Junta o cuantas escrituras o documentos se otorguen en ejecucción de los mismos, en el sentido que indique la calificación del Registro Mercantil, realizando cuanto sea necesario para lograr, en su caso, la inscripción de los acuerdos anteriormente tomados.

Llanera, 5 de diciembre de 2002.-El Presidente del Consejo de Administración, Carlos García Morilla.-54.028.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 236 del Miércoles 11 de Diciembre de 2002. .

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