EMPRESA INVERSORA ENERGÉTICA S.A.U. - 20/03/2019

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EMPRESA INVERSORA ENERGETICA S.A.

Por Asamblea del 21/12/2018 se resolvió modificar los artículos primero, cuarto y décimo tercero del estatuto social como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO. DENOMINACIÓN. DOMICILIO: La sociedad se denomina “EMPRESA INVERSORA ENERGÉTICA S.A.U.”, antes denominada “EMPRESA INVERSORA ENERGÉTICA S.A.”. Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representación en la Argentina o en el Exterior; (…) ARTICULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: El capital social es de $ 199.778 (Pesos ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y ocho) y está representado por 199.778 (Ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y ocho) acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 (un peso) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción.

El capital social podrá aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea, de conformidad con el artículo 188 de la Ley General de Sociedades, pudiendo la asamblea delegar en el directorio la fijación de la época de la emisión, forma y condiciones de pago; (…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FISCALIZACIÓN: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la asamblea por el término de tres ejercicios sociales; la asamblea deberá elegir un suplente por el mismo período.

El síndico suplente reemplazará al titular en caso de renuncia, inhabilitación, enfermedad y ausencia temporal o definitiva, a cuyo fin no será necesario el previo aviso de ausencia y será válida la asistencia de un síndico suplente en su reemplazo.

La remuneración será fijada por la Asamblea.

Sin embargo, cuando la sociedad quede comprendida en el Artículo 299 de la Ley 19.550 y de acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea por el término de tres ejercicios, la que sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y las resoluciones se adoptarán por el voto de la mayoría de sus integrantes presentes, ello sin perjuicio de las facultades del síndico disidente de hacer constar su opinión en actas o en la documentación social del caso y ejercitar su función con las atribuciones de la ley. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente.

Los síndicos suplentes, reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, inhabilitación, enfermedad y ausencia temporal o definitiva, en la forma que hubiera determinado la Asamblea que los haya designado, sin necesidad de previo aviso, siendo válidas sus asistencias.

La Comisión Fiscalizadora podrá designar uno o más representantes para asistir a las reuniones de Directorio o Asambleas o refrendar la documentación pertinente.

La remuneración será fijada por la Asamblea, ya sea en forma global para el Órgano en cuyo caso sus miembros la distribuirán según estimen corresponder, o en forma individual para cada uno de ellos, se imputaran a gastos generales y/o ganancias del ejercicio.

En caso que la Sociedad deje de estar comprendida dentro de alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades, podrá prescindir de la sindicatura, singular o plural, por decisión de la asamblea ordinaria”. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 21/12/2018 Delfina Lynch - T°: 124 F°: 884 C.P.A.C.F.

e. 20/03/2019 N° 17670/19 v. 20/03/2019

Edicto publicado en la página 5 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 20 de Marzo de 2019

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