JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 11 - 22/08/2014

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11, a cargo del Dr. Fernando I. Saravia, Secretaría Nº 22, a cargo del Dr. Zemme Juan Patricio, sito en Callao 635, 5º Piso, de esta ciudad, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y COSUMIDORES c/TOYOTA ARGENTINA SA s/Ordinario” Expte. Nº 97642/14, y que la acción tiene por objeto que la demandada proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, art. 40

f) y concordantes y su decreto reglamentario, así como con lo establecido en los arts. 4, 5, 6, 10bis, 40, 52 y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor, respecto de las unidades automotores nuevas, comercializadas por su intermedio en el país y en consecuencia proceda a:

1º) Proveer a todas unidades nuevas a comercializar –cualquiera sea la modalidad por la cual se lleve a cabo la misma y que sean adquiridas mediando una relación de consumo– de matafuegos reglamentario, homologado según normas IRAM, con sus sujeciones instaladas y los soportes correspondientes, en un todo de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito, su decreto reglamentario, Anexo y demás normativa concordante.



2º) Proveer a los adquirentes de todas las unidades anteriormente comercializadas por la accionada, durante los últimos diez años, contados desde la fecha de interposición de la demanda (11 de junio de 2014) y que fueran adquiridas mediando una relación de consumo, de los correspondientes matafuegos, soportes y sujeciones debidamente colocadas, a través de su red de concesionarios oficiales y/o a través de talleres especializados designados, sin costo alguno para los consumidores.



3º) A aquellos usuarios que hubieren instalado las sujeciones, se le restituya los gastos efectuados, estimados en el valor actual de la adquisición de los elementos (matafuegos, soportes, sujeciones, tornillería, etc.) con más la instalación.



4º) Respecto de aquellos usuarios comprendidos en el punto anterior y que aún se encuentren dentro del período de garantía otorgado por la fábrica, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas a las modificaciones en el automotor, si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para el matafuego.

El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas, que pudieran tener un interés legítimo en el resultado de este pleito, de manera de asegurarles, tanto la alternativa de optar por quedar fuera del litigio, como también la de comparecer y, como parte o contraparte.

Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, agosto, 15 de 2014. Fernando I. Saravia, juez. Juan Patricio Zemme, secretario.

e. 21/08/2014 Nº 60084/14 v. 25/08/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 22 de Agosto de 2014

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